• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
  • Nº Recurso: 4275/2023
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la empresa existen tres departamentos o áreas. En una de ellas, hay otras seis divisiones o áreas más pequeñas, siendo que aquella en la que trabaja la demandante tiene varias especialidades. Los pedidos se ha reducido en tal especialidad en un veinte por ciento dos años consecutivos y también la cifra de negocios. Por ello, la empresa despide a una trabajadora en prácticas, reubica a otra trabajadora y despide a la demandante. El Juzgado entiende procedente el despido objetivo que impugna la demandante, al entender que la empresa justifica la necesidad de amortizar ese puesto de trabajo por las razones productivas indicadas y la Sala confirma ese criterio de la instancia, desestimando el recurso de la demandante, al entender que existía necesidad de suprimir ese puesto de trabajo, conclusión a la que llega luego de examinar los hechos probados y tras recensión de la jurisprudencia que establece los límites al control judicial de la concurrencia de causa objetiva de despido en este tipo de pleitos. Previamente inadmite todas las reformas fácticas propuestas, al entender que la forma en que se citan los documentos, globalizada, sin concreción debida en los autos sea de recibo, debiendo considerarse el carácter extraordinario que tiene el recurso de suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 353/2023
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la trabajadora sobre extinción indemnizada de la relación laboral por vulneración de derechos fundamentales, acoso laboral y discriminación. Frente a la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que se desestima. Así ,desestima la Sala los motivos de revisión de hechos y en cuanto a los de denuncia jurídica parte la Sala de los hechos declarados probados y la valoración que de los mismos ha realizado el Juzgador de instancia , así en cuanto a la discriminación alegada se concluye por la Sala que no se aprecia en la actuación de la empresa hecho alguno por el que se pueda apreciar que la actora ha venido sufriendo discriminación. En cuanto a la alegación que ha vendo sufriendo acoso laboral argumenta la Sala que no se ha aportado indicio de venir sufriendo la actora acoso y que mas bien estamos más que ante el escenario propio de una conflictividad laboral ordinaria, que no debe confundirse con una conducta de hostigamiento constante ejecutada por la empresa con el claro propósito de menoscabar la integridad de la trabajadora y que la actora haya sido tratada por depresión, con ansiedad y alteraciones del ánimo reactivos a la situación de estrés laboral, no significa en modo alguno que el mismo haya sido provocado de forma dolosa por la empresa a través de un acoso moral
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FELIX BARRIUSO ALGAR
  • Nº Recurso: 394/2023
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los trabajadores obtuvieron sentencia declarando nulo su despido colectivo. La empresa procedió entonces a incluirlos en un ERTE por COVID y el trabajador accionante impugnó la resolución administrativa de autorización y ejercitó además demanda por tutela de derechos fundamentales en la que obtuvo sentencia favorable del juzgado social mientras que la Audiencia Nacional, confirmada por el TS, desestimó la demanda de impugnación del ERTE. La Sala Social estima parcialmente el recurso de la empresa, rechazando la existencia de litispendencia pero argumentando que en parte alguna de esa sentencia del Alto Tribunal, ni en la de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que se confirma en el recuso de casación, se afirma que la finalidad de "Ryanair DAC" con la tramitación del segundo expediente de regulación temporal de empleo fuera represaliar a los trabajadores despedidos por el hecho de haber demandado u obtenido sentencia de despido favorable, o que la conducta de la empresa, aparte de fraudulenta por responder a un ánimo ilícito de ahorrarse salarios de tramitación, fuera vulneradora del derecho a la tutela judicial efectiva de los trabajadores afectados por el despido. Por ello la Sala no se puede considerar que la actuación empresarial llevada a cabo en abril de 2020 y que es objeto de esta demanda, aunque fuera irregular y fraudulenta, representara una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del demandante. Se desestima por tanto íntegramente la demanda
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JOAN AGUSTI MARAGALL
  • Nº Recurso: 447/2023
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador demandante viene prestando sus servicios con un contrato temporal por eventuales circunstancias de la producción impugna la comunicación del empresario extinguiendo el mismo por expiración de tiempo convenido. Frente a a sentencia de instancia que declara el despido improcedente, se interpone recurso de Suplicación por el trabajador manteniendo que el despido debe de ser calificado de nulo por entender que ha sufrido una discriminación por razón de discapacidad, lo que es estimado por la Sala. La Sala desestima los motivos de nulidad y revisión que se estima en parte. En cuanto los motivos de denuncia jurídica considera la Sala previa cita de reiterada jurisprudencia que no hay separación entre enfermedad y discapacidad, lo que implica que a efectos del enjuiciamiento de estos casos lo esencial es la determinación de si la duración de las deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales son lo suficientemente prolongadas como para entender que pueden quedar subsumidas en el concepto de discapacidad y en el presente supuesto las dolencias que padece el actor y la gravedad del pronostico son de larga duración , no concurriendo ninguna casusa que justifique el despido al ser el contrato fraudulento, lo que no se cuestiona. Declara la Sala el despido nulo condenando a la empresa a una indenización por daños morales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 192/2021
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la AN recurrida en casación unificadora estima la excepción de falta de legitimación activa de los representantes de los trabajadores de los centros de trabajo indicados que formulan la demanda de impugnación de despido colectivo. La Sala IV rechaza la denuncia de incongruencia extra petita u omisiva, pues no puede considerarse que incurre en tales deficiencias la sentencia que da respuesta a las excepciones alegadas y redacta los hechos probados teniendo en cuenta las cuestiones debatidas y porque la estimación de la excepción de falta de legitimación activa justifica la falta de respuesta al fondo de la cuestión. Tras rechazar la revisión fáctica y, partiendo de la existencia de grupo empresarial ya apreciada por sentencias firmes, declara que carecen de legitimación activa los trabajadores nombrados "ad hoc" e integrantes de una comisión híbrida, compuesta también por los delegados de personal que llegaron a un acuerdo con las empresas demandadas; acuerdo que no fue suscrito por los demandantes. En estos supuestos, como se ha sostenido por reiterada jurisprudencia, porque la legitimación activa, que es distinta de la legitimación negociadora, corresponde a todos los integrantes de la comisión y no a parte de éstos a título individual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 331/2023
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador obtuvo excedencia voluntaria por cuatro años. Solicitó el reingreso sin que la empresa se lo denegara explícitamente. El juzgado desestimó la demanda de despido por no constar probada la existencia de vacante de su categoría. La Sala desestima el recurso al desestimar la pretensión de modificación de hechos probados en el sentido existir vacante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
  • Nº Recurso: 799/2023
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que declaró el despido nulo por discriminación, razonando, tras rechazar la revisión de los hechos probados por intrascendentes, que nos encontramos con que la trabajadora mantiene una conversación en wasap reconocida por las partes, poniendo en conocimiento de su Jefa que ha causado baja y enviado un pantallazo de la misma a las 10 de la mañana y que sobre las 12 h recibe notificación de despido no argumentando causa alguna. Ante la legislación vigente la carga de la prueba, ante indicio discriminatorio se invierte hacia la empresa, que no justifica causa alguna de despido, sino que ni siquiera invoca, concluyendo que la actuación de la demandada, cesando a la demandante exclusivamente por su situación de incapacidad temporal, comportó indiscutiblemente una actuación negativa y perjudicial, reactiva al ejercicio de derechos constitucionales tan básicos como el de la salud. Establecido, pues, fuera de toda duda, que la decisión de cesar a la demandante obedeció a la situación de incapacidad temporal por enfermedad común, es vulnerar derechos tan elementales como son el de la protección de la salud y el acceso a las prestaciones (económica y sanitaria) de seguridad social, que son manifestación del derecho fundamental a la integridad física.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5089/2022
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dos cuestiones se plantean en el presente RCUD: si la sentencia recurrida incurre en incongruencia omisiva y si debe estimarse la demanda de despido interpuesta contra una empresa concursada y contra la empresa adquirente de una unidad productiva de aquélla, cuando el juzgado de lo mercantil ha extinguido contratos de trabajo de la empresa concursada, incluido el del trabajador demandante, y más tarde enajena la unidad productiva de la concursada a otra empresa. Motivo 1: No existe contradicción: en la sentencia referencial, la sala de suplicación omitió pronunciarse sobre un motivo suplicacional con base en una argumentación errónea: que era una cuestión nueva, lo que no era cierto. Por el contrario, la sentencia recurrida se declara competente respecto de la controversia relativa a si existe sucesión empresarial. El TSJ considera que la extinción del contrato de trabajo se produjo varios meses antes de la venta de la unidad productiva, sin que la empresa adquirente debiera subrogarse en una relación laboral que ya no estaba viva. Por ello, el tribunal argumenta que no procede entrar a conocer de las restantes pretensiones del recurrente. Motivo 2:Tampoco existe contradicción: En la SR se declara a la empresa en concurso, el juzgado mercantil extingue el contrato de trabajo y se acuerda la venta de la unidad productiva a otra empresa. En la sentencia referencial se despide al trabajador al amparo del artículo 52 c) ET y, posteriormente, se declara en concurso a la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 733/2023
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declara el despido objetivo, que trae su causa en uno colectivo, nulo al considerara que no había existido verdadera negociación . Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la empresa que se estima declarando el despido procedente. Por la Sala se estiman motivo sobre revisión de hechos . En cuanto a los motivos de denuncia jurídica la Sala acoge los argumentos de la parte recurrente entendiendo que ha existido verdadera negociación en el despido colectivo, que a los representantes de los trabajadores se les facilitó la documentación sobre la situación económica de la empresa y su inviabilidad , que finalizó en su cierre. Se argumenta por la Sala que los representantes de los trabajadores tuvieron conocimiento suficiente de la situación económica de la empresa que era negativa . La Sala estima el recurso y declarando del despido procedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA OFELIA RUIZ PONTONES
  • Nº Recurso: 552/2023
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda por despido disciplinario imputándole al trabajador faltas de asistencia al trabajo al no haber justificado las ausencias al no darle valor probatorio a unos certificados médicos aportados, estando el trabajador durante tales ausencias en su País de origen ( Marruecos). Contra la sentencia se interpone recurso de Suplicación que es desestimado. Por la Sala se desestima la revisión de hechos probados y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica , que también se desestiman, parte la Sala de los hechos declarados probados y la valoración que de los mismos ha realizado la juzgadora de instancia, señalando además la Sala que los certificados médicos aportados no han sido ni ratificados en juicio ni debidamente legalizados o autenticadas conforme al Convenio de Seguridad Social entre España y Marruecos. Considera también la Sala que en el presente supuesto y teniendo en cuenta el número de días de usencia del trabajador, una conducta grave y culpable sin que proceda una graduación de la sanción en aplicación de la teoría gradualista. Confirmando también la Sala la condena a la empresa por el salario que se le adeudaba al trabajador partiendo de los días efectivamente trabajados.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.